Tienen plena validez las autorizaciones para conducir expedidas por escribanos

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Las autorizaciones para conducir extendidas en sede notarial tienen plena validez y poseen los mismos alcances que las cédulas azules expedidas por los Registros seccionales del automotor, vigencia que fue confirmada en enero de este año por la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios, con la difusión de la Nota DN Nº61, que dio solución a un problema de larga data, tras intensas gestiones efectuadas por el Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires ante los entes oficiales.

En dicho documento la mencionada Dirección Nacional expresó que “nada obstaría para que además de las cédulas antes indicadas (azules), el titular registral pueda recurrir a un instrumento extendido por un escribano público, materializando el mismo a través de un documento notarial, debidamente legalizado en caso de corresponder, siendo necesario el uso de la Cédula de Identificación del Automotor (cédula verde), sin importar su vigencia, junto con el instrumento referido a fin de dar cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley Nº 24.449. Esto sería válido tanto para la circulación interna y externa del automotor».

De esa manera, se dejó expresamente ratificada la validez de las autorizaciones para conducir expedidas en sede notarial, que habían sido cuestionadas en reiteradas ocasiones por autoridades aduaneras y distintos funcionarios.

Cabe agregar que el contenido completo de la Nota mencionada fue difundido a los escribanos en la circular del SOIN de 2014, Cabezal 10 Nº8.

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